Contrainforme pericial psicológico

Contrainforme pericial

¿En qué consiste?

El contrainforme pericial psicológico es una revisión de un informe pericial realizado con anterioridad, con el fin de corregir los errores en cuanto a los métodos o conclusiones del mismo siempre que estos sean lo suficientemente relevantes. Este último dato posee bastante importancia ya que, es vital, que las conclusiones de un informe pericial psicológico se deriven siempre de los datos que se han ido indicando a lo largo de todo el documento, para así evitar que en un posible juicio no tengan en cuenta el mencionado informe al considerarlo, por ejemplo, excesivamente de parte de la persona que lo solicita.

¿Qué requisitos debe cumplir?

Los requisitos a cumplir son los mismos que en cualquier informe pericial psicológico. Otro punto muy importante es que, el informe, siempre debe responder de forma clara y breve a lo que se ha solicitado, teniendo siempre una base científica que relacione los datos que se han obtenido al evaluar a la persona que solicita el informe con toda la información científica que haya a día de hoy sobre el tema en concreto.

Por ello, se puede concluir que el contrainforme pericial es un informe pericial que tiene que contener, según las normas del COPM (Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid), una estructura que recoja los siguientes apartados:

  • Título claro
  • Finalidad del contrainforme
  • Quién lo solicita
  • Qué métodos y/o técnicas se han empleado
  • Qué resultados se han obtenido
  • Conclusiones halladas
  • Lugar y fecha
  • Datos del profesional que emite el informe

¿Qué problemas ha habido al respecto entre los profesionales?

Por último, en cuanto a estas nociones básicas sobre el contrainforme pericial, es necesario señalar que, aunque el mismo ha sido objeto de controversias y críticas por parte de algunos profesionales a lo largo de muchos años al considerarlo una falta de compañerismo, no obstante la mayoría ha considerado que es un derecho de la persona que lo solicita poder someter a revisión un informe realizado previamente siempre que exista algún aspecto que poder mejorar o corregir basándose siempre el profesional en las evidencias y datos científicos disponibles y, sobretodo, sin llevar a cabo críticas hacia el trabajo del profesional que realizó el informe pericial de origen ya que el objetivo no es ese, si no subsanar aquellos errores claramente relevantes.

¿Cuándo se solicita?

Es aconsejable solicitarlo cuando se consulte con el perito psicólogo de referencia o confianza, ya que será el profesional quien mejor pueda asesorar a la persona sobre su realización o no, ya que se tendrán que cumplir ciertas condiciones para poder solicitarlo y realizarlo de forma eficaz, por ejemplo cuando:

  • el perito psicólogo encuentra contradicciones o errores en el informe anterior y esto hace que se cuestione la validez del mismo.
  • ha transcurrido un período de tiempo desde que se realizó la evaluación y se quiere volver a hablar de aquella situación, no de la actual que puede ser diferente.

Asimismo, los casos en los que se puede solicitar esta prueba son los mismos en los que se solicita un informe pericial psicológico:

  • Familia: evaluación de competencias parentales en relación a Guarda y Custodia, etc.
  • Laboral: mobbing, acoso sexual, etc.
  • Civil: incapacitaciones, nulidad del matrimonio, internamientos de carácter voluntario e involuntario, etc.
  • Penal: abuso sexual infantil, maltrato psicológico, etc.
  • Violencia de género.

Por ello, si necesitas asesoramiento o información respecto al contrainforme pericial psicológico, puedes contactar con los profesionales de Psicalma, los cuales cuentan con una amplia experiencia profesional y te podrán aconsejar sobre todas las dudas que tengas en relación a ello, ya que solicitar esta prueba muchas veces resulta algo desconocido o dificultoso.

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