El informe pericial en el mobbing: ¿en qué consiste?

Informe pericial en mobbing

En un post anterior presentábamos de forma más detallada el significado del mobbing  o el acoso laboral.

A veces por desgracia podemos encontrar en entornos familiares, grupales o laborales que son dañinos psicológicamente. Desde los profesionales de Psicalma queremos explicarte un poco cómo abordamos esta problemática desde el ámbito jurídico-forense, cuando nos solicitan una valoración acerca de este tema.

Tal como comentábamos, el fenómeno del mobbing es una problemática muy compleja, tanto en su origen, desarrollo, personas implicadas, etc. Por lo que muchas veces la idea de llevar a cabo un trabajo multidisciplinar a la hora de evaluar a la persona afectada es difícil, porque no siempre desde el entorno, o desde determinadas personas se muestran partícipes o colaboradores en la evaluación (ej: empresas que niegan la existencia del problema, personas implicadas en la dinámica…).

De todas formas, conociendo la literatura y desde la práctica real, contamos aquí que es lo que hacemos cuando se solicita una valoración psicológica por mobbing:

  • Consulta y vaciado de expedientes que consten de informes médicos y psicológicos previos y actuales, así como otra documentación pertinente para el caso.
  • Realización de varias entrevistas semiestructuradas que nos permitan lo siguiente:
    • Historia psicobiográfica de la situación laboral y análisis de puesto actual de trabajo.
    • Identificación de la existencia o no de psicopatología previa u otros factores de vulnerabilidad.
    • Descripción y estudio del supuesto mobbing en sus aspectos de frecuencia, temporalidad… Incluidos aspectos como el tiempo de estrés, los problemas de sueño, la calidad de vida, entre otros.
  • Apoyo y uso para confirmar o desconfirmar las posibles hipótesis planteadas mediante el uso de instrumentos psicométricos validados empíricamente (Ej: LIPT, la Escala Cisneros)
  • Determinación de la causalidad entre los hechos y la dinámica laboral con la sintomatología descrita compatible con una posible situación de mobbing.
  • Determinación de si existe exageración o simulación de los síntomas en el proceso de valoración, así como de beneficios o ganancias secundarias o encubiertas sobre el proceso abierto.

Esto último es muy importante para nosotros desde nuestro trabajo siguiendo los principios del código deontológico. Se refiere, que a veces en estos procesos como en muchos otros, la persona que solicita la valoración puede “fingir” o “exagerar” la problemática. Para ello estudiamos el caso teniendo en cuenta aspectos como: existencia de incentivos externos tipo económico, cuadro psicopatológico no congruente con la posible dinámica de mobbing, la ausencia de colaboración en tratamientos prescritos…

Tener en cuenta todo esto es esencial para que nosotros podamos realizar un dictamen pericial donde lo que prime sea la objetividad. Ya que a nosotros no nos compete confirmar en nuestra valoración si dicha situación de acoso se ha producido o no, porque es competencia del juez. Si tienes más dudas o consultas acerca de cómo realizamos el trabajo, puedes llamarmos o contactarnos y en base a tu caso desde Psicalma podremos asesorarte más detalladamente.

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