La demencia y la incapacitación

La demencia y la incapacitación

Al hablar en términos de capacitación, incapacidad , discapacidad… tratamos desde el ámbito forense entender a qué tenemos que responder según el objeto pericial o estudio que se nos demanda. Es decir, en función de la casuística o cuestión a tratar, podremos hablar de cuestiones penales como la imputabilidad  o aspectos de cuestión civil tales como el internamiento, la tutela, etc.

Hoy hablaremos sobre las implicaciones legales civiles sobre lo que llamamos Trastornos neurocognitivos o que comúnmente llamamos demencias. En este caso desde el ámbito de lo civil hablamos del estudio que tenemos que realizar sobre la capacidad de obrar o capacidad civil.

Entendemos la Capacidad de Obrar como la cualidad de la persona que la hace hábil para ejercitar por ella misma sus propios derechos y para desenvolverse con autonomía jurídica. Los elementos que componen la capacidad y que la definen son:

  • Conocimientos acerca de los derechos y deberes sociales y de las reglas de la vida en sociedad.
  • Juicio suficiente para aplicarlos en un caso concreto.
  • Firmeza voluntad precisa para inspirar una libre decisión.

Como vemos esto se corresponde con una definición bastante jurídica. Y nosotros tenemos que intentar introducirlo y traducirlo en terminología psicológica para poder operar en nuestro trabajo.

En cuanto a las demencias podemos comentar que compendia un conjunto extenso de diferente tipología sindrómica que se caracteriza por la afectación de las funciones intelectuales superiores: la memoria en el corto o largo plazo, déficits cognitivos (afasia, agnosias…), alteraciones conductuales…

En relación con esto en determinados perfiles de edad, sobre todo avanzada, es muy importante poder realizar un diagnóstico diferencial con perfiles o síndromes con los que nos podemos confundir como la pseudodemencia depresiva, el deterioro cognitivo ligero, olvidos propios del envejecimiento, etc.

En nuestro trabajo como peritos forenses tenemos que responder a las peticiones que el Ministerio Fiscal u otro operador jurídico o miembro implicado puede venir demandando. Podemos hablar de:

  • La incapacitación parcial o total. Preservando la capacidad jurídica de toda persona por el hecho de serla, en cuanto a su capacidad de obrar: ¿la demencia del implicado como enfermedad o deficiencia psíquica impide el autogobierno?, ¿en qué punto?
  • La tutela o la curatela: ¿necesario un tutor que supla la capacidad de obrar del implicado o solo de la administración de sus bienes como curador? En relación con esto tendríamos otras figuras con diferente implicación y función con el guarda de hecho o el defensor judicial.
  • El internamiento: en ello se buscará en todos los casos el consentimiento siempre que el presunto incapaz por demencia esté en condiciones de opinar y decidir. Si no es así, se requerirá autorización jurídica.
  • Otorgar testamento: es importante tenerlo en cuenta en el momento en el que se realiza dicha acción de testar. A veces requiere un análisis e información retrospectiva o anterior a la presencia al desarrollo del cuadro de demencia.
  • Conducción de vehículos y posesión de armas de fuego: supone una restricción en los derechos que ha de realizarse desde el principio de cautela.

En función de la demanda tal como vemos, tendremos que responder a una u otra cuestión. Por lo que para ello nuestra metodología se basa en la realización de entrevistas con los implicados (posible tutor, presunto incapaz…), apoyándonos en información y resultados procedentes de baterías neuropsicológicas e informes y autos.

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