Al hablar en términos de capacitación, incapacidad , discapacidad… tratamos desde el ámbito forense entender a qué tenemos que responder según el objeto pericial o estudio que se nos demanda. Es decir, en función de la casuística o cuestión a tratar, podremos hablar de cuestiones penales como la imputabilidad o aspectos de cuestión civil tales como el internamiento, la tutela, etc.
Hoy hablaremos sobre las implicaciones legales civiles sobre lo que llamamos Trastornos neurocognitivos o que comúnmente llamamos demencias. En este caso desde el ámbito de lo civil hablamos del estudio que tenemos que realizar sobre la capacidad de obrar o capacidad civil.
Entendemos la Capacidad de Obrar como la cualidad de la persona que la hace hábil para ejercitar por ella misma sus propios derechos y para desenvolverse con autonomía jurídica. Los elementos que componen la capacidad y que la definen son:
- Conocimientos acerca de los derechos y deberes sociales y de las reglas de la vida en sociedad.
- Juicio suficiente para aplicarlos en un caso concreto.
- Firmeza voluntad precisa para inspirar una libre decisión.
Como vemos esto se corresponde con una definición bastante jurídica. Y nosotros tenemos que intentar introducirlo y traducirlo en terminología psicológica para poder operar en nuestro trabajo.
En cuanto a las demencias podemos comentar que compendia un conjunto extenso de diferente tipología sindrómica que se caracteriza por la afectación de las funciones intelectuales superiores: la memoria en el corto o largo plazo, déficits cognitivos (afasia, agnosias…), alteraciones conductuales…
En relación con esto en determinados perfiles de edad, sobre todo avanzada, es muy importante poder realizar un diagnóstico diferencial con perfiles o síndromes con los que nos podemos confundir como la pseudodemencia depresiva, el deterioro cognitivo ligero, olvidos propios del envejecimiento, etc.
En nuestro trabajo como peritos forenses tenemos que responder a las peticiones que el Ministerio Fiscal u otro operador jurídico o miembro implicado puede venir demandando. Podemos hablar de:
- La incapacitación parcial o total. Preservando la capacidad jurídica de toda persona por el hecho de serla, en cuanto a su capacidad de obrar: ¿la demencia del implicado como enfermedad o deficiencia psíquica impide el autogobierno?, ¿en qué punto?
- La tutela o la curatela: ¿necesario un tutor que supla la capacidad de obrar del implicado o solo de la administración de sus bienes como curador? En relación con esto tendríamos otras figuras con diferente implicación y función con el guarda de hecho o el defensor judicial.
- El internamiento: en ello se buscará en todos los casos el consentimiento siempre que el presunto incapaz por demencia esté en condiciones de opinar y decidir. Si no es así, se requerirá autorización jurídica.
- Otorgar testamento: es importante tenerlo en cuenta en el momento en el que se realiza dicha acción de testar. A veces requiere un análisis e información retrospectiva o anterior a la presencia al desarrollo del cuadro de demencia.
- Conducción de vehículos y posesión de armas de fuego: supone una restricción en los derechos que ha de realizarse desde el principio de cautela.
En función de la demanda tal como vemos, tendremos que responder a una u otra cuestión. Por lo que para ello nuestra metodología se basa en la realización de entrevistas con los implicados (posible tutor, presunto incapaz…), apoyándonos en información y resultados procedentes de baterías neuropsicológicas e informes y autos.