La incapacidad

la incapacidad

El término referente a Incapacidad o Capacidad abarca un amplio ámbito de la jurisprudencia especializada y de la Psicología forense. Podríamos enumerar una serie de términos relacionados y sinónimos  para hacer referencia al concepto (ej: Discapacidad).

Actualmente desde la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  (Convención de Nueva York, 2006), se presentaron una serie de cambios y aspectos relevantes para nuestro trabajo. Entre otros se parte de la idea de hablar de la personas “incapaces” o “discapacitadas” como aquellas personas con la capacidad modificada judicialmente, así como procesos de valoración de la capacitación.

Dicho esto es importante introducir dos términos legales necesarios en el proceso de valoración de la capacidad:

  • Capacidad JURÍDICA: adquirida con el nacimiento. La aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y que todas las personas tienen, independientemente de la capacidad modificada judicialmente.
  • Capacidad de OBRAR: es la aptitud para el ejercicio de los derechos y las obligaciones. No es igual para todos, debido a factores como: la edad, la nacionalidad, la capacidad de la persona valorada judicialmente, etc.

El inicio del proceso de valoración de la capacidad de una persona se lleva a cabo por cónyuges, ascendientes, hermanos, la Fiscalía (en caso de procedimiento de oficio), entre otros. En este punto se han de aportar una serie de documentos (informes, certificados..) donde se pruebe la posibilidad de iniciar dicho proceso legal. Luego, se citaría en la audiencia a la persona a valorar y los parientes, donde se expone la situación de la persona y el posible tutor.

Hablamos de tutor para referirnos al representante legal del tutelado encargado del cuidado personal, los bienes..etc, en caso de la declaración de Incapacidad total; por otro lado, hablaríamos de la figura de curador en caso de declaración de Incapacidad parcial del tutelado. Mismamente, existen otras figuras contempladas en la jurisprudencia que van más allá de la extensión del texto (ej: defensor judicial, guardador de hecho.)

Vista esta breve presentación, preguntarnos como solemos hacer en este blog: ¿qué funciones tiene el perito o psicólogo forense?

Entre las funciones o áreas más demanda dentro del proceso civil de la valoración de la capacidad tenemos:

  • Elección del tutor/a

Tendríamos en cuenta evaluar aspectos como: el descarte de la existencia de posible psicopatología en el tutor, la vinculación emocional afectiva del mismo hacia el discapaz, la motivación hacia la tutela, la resolución de problemas y toma de decisiones, grado de empatía, sensibilidad y conocimiento de la enfermedad del discapaz…etc.

  • Desempeño de la tutela

Observación del cumplimiento de las visitas, las decisiones tomadas por el tutor en base al tutelado, las condiciones de vida del tutelado…etc.

  • Establecimiento de régimen de visitas a la persona con la capacidad modificada judicialmente:

Grado del cumplimiento del régimen, las dificultades o factores de riesgo…etc.

  • Valoración la presunta persona incapaz/discapacitada:

Aunque normalmente esta función se le solicita al médico forense, nosotros también podemos evaluar y recoger en nuestro informe aspectos como el funcionamiento cognitivo, la autonomía, la calidad de vida…etc.

  1. 24/11/2023 - Responder

    […] hablar en términos de capacitación, incapacidad , discapacidad… tratamos desde el ámbito forense entender a qué tenemos que responder según […]

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