La selección del jurado y la psicología

La selección del jurado

Entre los intereses de investigación de la psicología forense, se encuentran, el análisis de los factores extrajurídicos que influyen en la toma de decisiones tanto en el caso de jueces y tribunales como de Jurados. Para ello en este post, queremos introducir un poco el tema de la selección en el jurado popular y qué puede decir la psicología sobre eso.

Desde la Constitución Española en el artículo 25 se viene garantizando y concretando la necesaria representatividad de la comunidad en determinados procesos penales a través de la selección de miembros del Jurado. En el caso de las características del jurado español se compone de nueve individuos: legos o no expertos en el conocimiento del derecho y la ley, presididos por un juez-jurista. Se circunscrita los temas a deliberar a asuntos como: el homicidio, amenazas, allanamiento de morada, fraudes y malversación de fondos públicos, etc. Remarcar que solo se determinan hechos correspondiendo al presidente del tribunal, magistrado profesional, interpretar la ley e imponer la sentencia correspondiente.

Antes de hablar de los fenómenos individuales y grupales que influyen en el proceso de deliberación desde el punto de vista psicológico. Queremos centrarnos en los dos estilos de deliberación:

  • Jurados orientados al veredicto que inician una deliberación con una votación, de forma que esta se centra en el cambio de las tendencias contrarias al veredicto. Permiten conocer como están distribuidas las posturas existentes, de forma que se puedan centrar en el logro del consenso.
  • Jurados orientados a las pruebas: inician la deliberación con el intercambio de información sobre las pruebas y realizan un análisis exhaustivo del caso. Se caracteriza por realizar un intercambio de opiniones y establecer una mayor relación entre cuestiones de hecho y derecho.

Sabiendo esto, ¿cuáles son los procesos de influencia en la deliberación?

Hablamos de:

  • Influencia informativa: resultado del intercambio de información, datos y argumentos relevantes. Foco de la influencia el contenido (lo que se dice).
  • Influencia normativa: se da a partir de la fuente de la información (quién lo dice), y la expresión de normas (legitimidad de los puntos de vista), relativas a lograr un consenso y ganar la aprobación de los miembros de sujetos del grupo.
  • Influencia de mayoría: a presencia de una mayor número de personas apoyando una propuesta domina,  monopoliza la discusión, establece una norma que define la realidad social (“lo justo”) y legitima la decisión tomada.
  • Influencia de la minoría: es menos frecuente, pero a veces el  grupo minoritario puede lograr la persuasión. Si sus miembros se muestran más coherentes, razonables, persistentes, seguros de sí mismos…

¿Qué otros fenómenos influyen a nivel psicológico?

Más allá de las creencias y variaibles individuales y propias relacionadas como el género, la edad, los conocimientos… Se ha venido estudiando el fenómeno de la polización grupal, de como las tendencias pueden magnificarse o intensificarse en el momento de la deliberación. Se sabe que a mayor homogeneidad en el grupo, mayor probabilidad de que la decisión grupal resulte igualmente sesgada y que las decisiones de los sujetos se orienten en esa dirección (polarización).

Por último, nos gustaría comentar la clasificación realizada por Garzón (1994) quien estableció en base a las dimensiones “pruebas firmes-pruebas ambiguas” e “inclinación a la culpabilidad-inclinación hacia la inocencia”. Consisten en cuatro tipos de prototipos psicológicos de jurados:

  • JURADOS SEVEROS: inclinados hacia la culpabilidad con pruebas firmes.
  • JURADOS AVERSIVOS: inclinados hacia la culpabilidad con pruebas ambiguas.
  • JURADOS BENEVOLENTES: inclinados a la inocencia con claridad de pruebas.
  • JURADOS EMPÁTICOS: inclinados a la inocencia con pruebas NO concluyentes.

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