Las medidas judiciales en la justicia de menores

Medidas judiciales en justicia de menores

En el siguiente post continuamos la presentación realizada acerca de la justicia juvenil en cuanto a los menores infractores. Comentábamos anteriormente el papel del Ministerio Fiscal en el ser el encargado por velar del interés del menor en cuanto a su labor de protección y sanción educativa ante la responsabilidad penal del mismo.

Queremos así presentar de forma genérica cuales son las medidas que más comúnmente se aplican o imponen ante la comisión o responsabilidad penal del menor en cuestión. Como sabemos dichas medidas surgen de la evaluación de Equipo Técnico (ET), donde estaríamos nosotros los psicólogos (junto a Educador y Trabajador Sociales) quienes se encargan de orientar la mejor medida teniendo en cuenta: área sociofamiliar, desarrollo académico, estadio evolutivo, madurativo y moral, psicopatología, etc.

No obstante, como sabemos el ET orienta en la medida, pudiendo ratificar su informe en la vista, pero nunca decretar o determinar la culpabilidad o responsabilidad del menor sobre los hechos delictivos que se le imputan.

Entonces sabiendo esto, teniendo en cuenta la gravedad del hecho imputado, las circunstancias y casuística del menor, y la calificación jurídica del hecho. Podemos encontrar o agrupar en diversas medidas posibles a imponer y explicar un poco cuando se suelen establecer:

Internamiento

Hablamos en este caso de diversos grados de privación de libertad, donde nos encontramos con:

  • CERRADO

La más grave y restrictiva. El menor realiza todas las actividades dentro del centro. Propuesta ante delitos graves de violencia e intimidad, riesgo para la vida e integridad física, pertenencia a bandas.

  • SEMIABIERTO

La restricción es media y se propone ante hechos graves en determinados ámbitos. La privación de libertad es parcial, ya que el menor realiza algunas actividades fuera.

  • ABIERTO

La medida de internamiento de menor restricción. Los menores no muestran grandes problemas en su ámbito social, familiar, relacional. Todas las actividades las realizan fuera. Se aplica para hechos de cierta gravedad, pero donde no se estima reincidencia.

  • TERAPÉUTICO

Requiere una atención específica para el menor que padece alteraciones o anomalías psicológicas o psíquicas. Puede darse en las tres modalidades en función del delito.

A continuación, estarían las medidas de carácter más educativo que sancionador. La cuales buscan tener en cuenta aspectos de desarrollo educativo y que se plantean en función de las diversas casuísticas que se plantean. Tenemos así:

  • Asistencia a un centro de día o permanencia en fin de semana: en cuanto a las carencias en el ambiente familiar, donde se busca realiza con el menor en colaboración con la familia. Se busca un programa de seguimiento orientado a la familia sobre tareas a realizar por el menor en su domicilio.
  • Libertad Vigilada: consiste en realizar un seguimiento de la actividad de la persona y de su asistencia al centro escolar/laboral. Se propone ante el peligro de fuga, incumplimiento de reglas de conducta.
  • Convivencia en Grupo Educativo: ante la necesidad de desarrollar pautas socioafectivas prosociales en el menor (ej: establecimiento de rutinas, horarios, asistencia a clase…). Ante los hechos ocurridos en el ámbito familiar.

Por último, habría medidas para los delitos o faltas más leves, pero que buscan la compensación e integración social del menor:

  • Prestaciones en beneficio de la comunidad: se plantean en beneficio del interés social o de personas en situación de precariedad. Nace como la compensación del del daño del menor causado a la sociedad (ej: actos vandálicos).
  • Tareas Socioeducativas: consistentes en contenido educativo e integrador ante limitaciones en el desarrollo integral del menor. Pretende así satisfacer necesidades concretas ante dichas limitaciones (ej: talleres de emprendimiento laboral, HHSS…).
  • Amonestación: la más leve, sin rasgo sancionador. Los menores no presentan problemas en sus diversos ámbitos sociales. Constituye en hechos de escasa de gravedad. Consiste en una reprensión o recriminación que hace el juez al menor.

Existirían otras medidas más específicas tipo de privación absoluta, prohibición de acercarse… Sin embargo, hay que tener en cuenta que en la jurisdicción de menores española es muy diferente en función de las necesidades y recursos que se dedican a nivel autónomo y estatal. Damos a conocer así un poco más del trabajo realizado por psicólogos forenses en el ámbito de menores. Te invitamos que si te interesa puedas echar un vistazo al resto de los posts que escribimos en Psicalma tanto de forense como de clínica.

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