¿Qué es la guardia y custodia?

Guardia y custodia

En un artículo anterior comentamos en qué consistía el informe pericial de familia . Dentro de él mencionábamos el tema de Guardia y Custodia. En este post queremos poner un poco de luz sobre este concepto, porque muchas veces existe confusión en los términos relacionados: Patria Potestad, Coparentalidad…

Existe una amplia evolución histórica del concepto de Guardia y Custodia desde la mera propiedad paterna en la antigüedad hacia la doctrina del “Mejor Interés del Niño o el Menor”.  Siendo está última aquella que se articula actualmente primando el bienestar del niño en un proceso de divorcio o separación de los progenitores.

Entendemos el concepto de Guardia y Custodia como el régimen dictaminado judicialmente que se establece en las relaciones paternofiliales entre las personas implicadas en un proceso de separación o divorcio.

Hay mucha terminología relacionada en torno a este concepto. Podemos hablar así de cuatro grandes modalidades muy genéricas:

  • Custodia Conjunta: hace referencia a la autoridad y responsabilidad de los padres sobre el niño en todo momento por el mero hecho de ser progenitores de este. Su equivalencia sería la Patria Potestad.
  • Custodia Compartida: modalidad referida a que progenitor que no vive con el niño tiene acceso a la compañía del menor en determinada cantidad de tiempo.
  • Custodia Exclusiva: modalidad referida a que recae en un solo progenitor.
  • Custodia Partida: presente en relaciones entre hermanos destructivas o con grado elevado de conflictividad. Los hermanos se separan a uno u otro progenitor.

Podríamos referirnos a otras tipologías referidas a otras casuísticas como: Custodia Repartida, “Birdnesting”, Custodia Rotativa, Custodia Legal Conjunta, etc.

En los últimos años, se vienen determinando criterios en favor del régimen de Custodia Compartida que van en la línea de: Capacidad de comunicación entre los progenitores y conflictividad tolerable, Estilos educativos homogéneos, Concurrencia de la dinámica familiar…

Nosotros como profesionales peritos no nos corresponde determinar el régimen de custodia final, pero sí tener en cuenta aspectos a baremar o evaluar. Sobre los aspectos psicológicos a favor y en contra de la “más aplaudida” Custodia Compartida tenemos:

  • A FAVOR

Según diversos autores se viene recogiendo sugerencias que la Custodia Compartida supone: mayor grado de satisfacción y mejor adaptación de los menores, así como mayor satisfacción parental y menor conflicto interparental.

  • EN CONTRA

Por otro lado, se viene recogiendo las opiniones desfavorables en este tipo de régimen cuando existe un alto nivel de conflictividad entre los padres o incluso cuando los niños son muy pequeños.

En este post no abogamos concretamente por ningún tipo de custodia. Ya que como vemos cada caso requiere un análisis exhaustivo de los miembros y todos los factores psicosociales implicados.

Por eso desde los profesionales de Psicalma, estudiamos objetivamente cada caso desde los principios de objetividad y continua actualización formativa, dado que las realidades cambian y nuestra filosofía es siempre el “traje a medida”.

  1. 12/01/2024 - Responder

    […] legal sobre el ámbito de familia, y está muy estrechamente relacionado con las cuestiones de guardia y custodia. En la literatura se define como la manipulación sistemática realizada sobre un menor por parte […]

  2. 19/01/2024 - Responder

    […] que afectan al menor y se relacionan con nuestra disciplina. Hemos hablado así de la Guardia y Custodia, el Síndrome de alienación parental, el Abuso Sexual Infantil, […]

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