Qué son los delitos de odio
Según la investigación realizada por A. Suárez Marínez, R. C. Méndez Lorenzo, M. Pérez Ramírez y S. Chiclana (2022) sobre los delitos de odio en el ámbito de la psicología, la mejor definición es la de Walters (2011), que expone que el delito de odio es “cualquier tipo de delito o acto antisocial dirigido a intimidar y dañar a la víctima, que ha sido motivado (total o parcialmente) por un prejuicio, basado en una generalización sobre su pertenencia a un grupo (real o percibida) y que generalmente se produce por temor a que la víctima interfiera en el bienestar grupal del delincuente, las normas culturales y/o su seguridad socioeconómica”.
Asimismo, las mencionadas autoras refieren que este tipo de delitos implican dos aspectos, como son una infracción penal y una motivación prejuiciosa.
Es importante señalar que los prejuicios principalmente están referidos a la raza, el origen, sexo, edad, orientación sexual, religión, discapacidad o ideología.
Condena a este tipo de delitos en España
Es importante señalar que, el Código Penal español, establece penas de prisión de 1 a 4 años y multas de 6 a 12 meses para quienes promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra una minoría.
Entre los actos violentos que se pueden dar se encuentran diversos tipos tales como: amenazas, lesiones, promoción al odio, injurias, daños, trato degradante, coacciones y humillación entre otros.
Incidencia en España de los delitos de odio
Según el Informe publicado por el Ministerio del Interior en el año 2024, en España los delitos de odio se incrementaron en un 21% en el año 2023.
Asimismo, se indica que, “los delitos por racismo/xenofobia fueron los más numerosos (856), y los que afectan a personas con discapacidad, los que más crecieron (113 %)”.
Delitos de odio y Psicología
Haciendo de nuevo referencia al estudio realizado por las autoras mencionadas al inicio de este texto, entre sus principales investigaciones destacaron:
- Nivel sociodemográfico: los delincuentes de odio son más jóvenes que la población penitenciaria general, españoles, solteros y convivientes con familia de origen, nivel educativo básico, sin trabajo remunerado e ingresos económicos suficientes en el momento de la agresión.
- Perfil criminológico: pertenencia o relación con grupo organizado con ideología de odio.
Entre las principales recomendaciones de tratamiento, dichas profesionales exponen que:
- Necesidad de desarrollar programas de intervención específicos de dichos delitos.
- Abordaje de las relaciones intergrupales.
- Promover actividades culturales y sociales que promuevan la interacción con otros grupos sociales.
- Priorizar la educación y la integración laboral.
En caso de contar con más dudas al respecto, no dudes en contactar con los profesionales de Psicalma, que te podrán asesorar en todo aquello que necesites.

